Régimen
Pensional

Ley 2381 de 2024

1 de julio de 2025: Entrada en vigencia de la Reforma Pensional

La reforma pensional plantea un nuevo sistema de 4 Pilares

Pilar Solidario

Garantiza renta básica a personas de la tercera edad clasificadas en pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad

Pilar Contributario

Para que los trabajadores dependientes e independientes puedan acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. 


Administrado por COLPENSIONES y AFPs

Pilar Semi-Contributario

Permite acceder a un beneficio económico para:

Hombres

+65 años
300 a 900semanas cotizadas

Mujeres

+60 años
300 a 900semanas cotizadas

Pilar Voluntario

Se realiza un ahorro voluntario para complementar la pensión de vejez. 


Administrado por AFPs.

Ley 2381 de 2024

Nueva reforma pensional

¿A quienes aplica la nueva reforma?

A 1 de JULIO de 2025

HOMBRES con MENOS de 900 semanas cotizadas

SALARIOS

MENORES O IGUALES A 2.3 SMLMV

Administrado 100% por
COLPENSIONES

A 1 de JULIO de 2025

MUJERES con MENOS de 750 semanas cotizadas

SALARIOS

MENORES O IGUALES A 2.3 SMLMV

Cotizas por 2.3 SMLMV A Colpensiones

Cotizas el excedente a un fondo privado

Régimen de Transición

La nueva reforma pensional NO SE APLICA a las personas que

La nueva reforma pensional NO SE APLICA a las personas que a 1 DE JULIO DE 2025 cuenten con:

Hombres Mínimo 900 semanas cotizadas
Mujeres Mínimo 750 semanas cotizadas

Requisitos para pensionarse

Edad de pensión 

Mujeres
57 años

Mujeres
57 años

Semanas cotizadas Mínimo 1300 semanas

Nueva reforma pensional

Ventana de traslado

Con la nueva reforma, las personas que cotizan en FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES y que estén en el Régimen de Transición, tienen 2 AÑOS para trasladarse a COLPENSIONES, si cumplen con los siguientes requisitos:

A 1 de JULIO de 2025Hombres con mínimo 900 semanas cotizadas y menos de 62 años de edad
A 1 de JULIO de 2025Mujeres con mínimo 750 semanas cotizadas y menos de 57 años de edad

Respecto de la aplicación de este artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, existen varias controversias y diferencias conceptuales frente a la fecha de entrada en vigencia y el alcance del parágrafo sobre la administración de los recursos, una vez se realice el traslado.

Reliquidación de la Pensión

Si te encuentras pensionado por COLPENSIONES, es posible que estés recibiendo una pensión por un valor menor al que tendrías derecho.

PENSIONADO DE COLPENSIONES Cotizaste más de 1.850 semanas y más de 2 smlmv:Tu tasa de reemplazo debe ser del 80% del salario base promedio de los últimos 10 laborados.
La liquidación de tu pensión se hizo con semanas cotizadas de 5 días:Las semanas de cotización son de 7 días, no de 5 días como se venía calculando. Si estás en alguno de estos casos, consúltanos que nuestros expertos te asesoraran.

Ineficiencia del traslado

Si usted, antes de los 47 años (mujer) o 52 años (hombre) optó por trasladarse del Régimen de Prima Media COLPENSIONES, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – Fondos Privados-, y lo hizo sin tener doble asesoría o teniéndola, no fue apropiada, puede adelantar un proceso judicial para pedir la ineficacia de ese traslado. Es procedente en los siguientes eventos:

No eres pensionado todavíaTienes MÁS de 47 años (mujer) o 52 años (hombre) estás a tiempo de adelantar un proceso judicial para pedir la ineficacia de ese traslado y lograr pensionarse en COLPENSIONES.

Hombres
62 años

Mujeres
57 años

Eres pensionadoSi ya aceptaste la pensión por parte del Fondo Privado, es viable demandar para obtener una indemnización por los perjuicios causados. En este caso, se debe demandar dentro de los 3 AÑOS SIGUIENTES al momento en el que el Fondo Privado te reconoció la pensión.

-3 años

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¿Qué hacer si mi derecho ha sido vulnerado?

Si consideras que tus derechos han sido vulnerados, en J&L LEGAL te brindamos una asesoría personalizada para evaluar tu caso y determinar la mejor estrategia legal. Puedes contactarnos para recibir orientación y tomar acciones legales según corresponda.

JyL Legal brinda asesoría en diversas áreas del derecho, incluyendo derecho administrativo, laboral y seguridad social, constitucional, regulación, servicios públicos y telecomunicaciones, corporativo y civil. Su equipo está preparado para ofrecer soluciones integrales tanto a individuos como a empresas.

Puedes agendar una consulta comunicándote a través de nuestros canales de contacto: teléfono, correo electrónico o formulario en nuestra página web. Un asesor te guiará en el proceso y te asignará un especialista según tu caso.

Los costos varían según la complejidad del caso y el tipo de asesoría requerida. En JyL Legal ofrecemos una evaluación inicial para determinar la mejor estrategia legal y brindarte un presupuesto claro y transparente.

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